miércoles, 1 de mayo de 2019

CIBERDELITOS



El ciberdelito y la ciberseguridad son aspectos que difícilmente pueden considerarse separados en un entorno interconectado. Esto queda demostrado por el hecho de que en la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 2010 sobre la ciberseguridad se aborda el ciberdelito.

Julio Téllez Valdés clasifica a los delitos informáticos en base a dos criterios. como instrumento o medio, o como fin u objetivo: como instrumento o medio. Se tienen a las conductas criminógenas que se valen de las computadoras como método, medio, o símbolo en la comisión del ilícito; como fin u objetivo: En ésta categoría se enmarcan las conductas criminógenas que van dirigidas en contra de la computadora, accesorios o programas como entidad física.

Según Smith, Mahdavi, Carvalho y Tippett (2006) define el ciberbullying como: “El ciberacoso se define como una agresión intencional que se da repetidas veces usando formas electrónicas de contacto, por parte de un grupo o un individuo, a una víctima que no puede defenderse fácilmente por sí misma” (p.56). 

Para otro autor como Campbell (2005) lo define como: “Aunque el ciberbullying puede ser considerado como una nueva modalidad o subtipo del bullying, el uso de medios electrónicos para acometer las agresiones hace que este tipo de acoso tenga unas características distintas y propias” (p.68). 

Una conceptualización más acertada se podría aceptar la que define Luengo (2010) nos dice: “El ciberbullying (…) como una agresión psicológica que, de forma intencionada y repetida, ejercen uno o varios individuos contra otros utilizando para ello las nuevas tecnologías” (p.14).

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